¿Qué normas tiene que cumplir un EPI?

La ley establece los requisitos que deben cumplir los equipos de protección individual desde que se diseñan hasta que son utilizados, de forma que reúna todas las exigencias y cumpla los niveles de calidad, de acuerdo a normas europeas armonizadas.
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se regularon las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual.
Esto supone una normalización cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y normas que definan las especificaciones técnicas de los productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción de conformidad con la directiva 89/686/CEE y permite que el fabricante pueda poner el marcado CE.
Esta Directiva, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento








