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En la Unión Europea, la Directiva 89/656/CEE del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Aparte de la proteccion individual hay otra llamada protección colectiva que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto y a sus instalaciones
MEDIDAS DE PROTECCION INDIVIDUAL
Son equipos llevados por el trabajador para protegerle de los riesgos que puedan producir daños para su salud
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo
Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
Consecuencias derivadas de las Condiciones de Seguridad
Consecuencias derivadas de la Carga de Trabajo
La ropa de protección es ropa especialmente diseñada para trabajar en condiciones extremas. Puede ser para:
Es un concepto muy genérico, bajo el que se incluyen:
Para toda la ropa de protección se suelen usar materiales especiales, como el Kevlar, el Nomex o el Marlan.
Fuente: wikipedia
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