Equipos de Proteccion Individual (E.P.I.)
En la Unión Europea, la Directiva
89/656/CEE1 del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por
los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A
los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección
individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por
el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos
que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Aparte de la protección individual hay otra llamada protección colectiva
que son medidas que tratan de proteger a los trabajadores en su conjunto
y a sus instalaciones.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Son equipos llevados por el trabajador para protegerle de los riesgos
que puedan producir daños para su salud..








